Consejos de cobro
Lunes, 18 Agosto 
Usted no pierde sus derechos por tener deudas impagas o atrasadas y la ley establece bien claros los límites.
No le pueden cobrar intereses que sobrepasen la tasa máxima convencional (equivale al interés corriente, aumentado en un 50%) El interés corriente lo calcula mensualmente la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, http://www.sbif.cl/.
No puede recibir amenazas o escritos que parezcan demandas judiciales para exigir el pago. La Ley sanciona el envío de documentos que aparentan ser escritos judiciales. La demanda judicial, se le debe comunicar a través de un funcionario del juzgado (receptor judicial) y no a través del correo.
